A- de 2023
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Murcia Guevara Cristian Alejandro·Demandado Ese Hospital San Lorenzo De Supia Caldas Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Relaciones laborales encubiertas en contratos estatales de prestación de servicios
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 1 Administrativo del Circuito de Manizales y el Juzgado Civil del Circuito de Riosucio (Caldas).
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en la demanda ordinaria laboral que formuló un ciudadano en contra de la ESE - Hospital San Lorenzo de Supía y otro, con el fin de que se declarara la existencia de una verdadera relación laboral y que el sindicato, a través del cual se realizó el contrato sindical, fue un simple intermediario entre ambos.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones se reiteró la regla de decisión del Auto 347/22 en virtud de la cual se estableció que, las demandas en las que se solicita el reconocimiento de derechos laborales a una Empresa Social del Estado a la cual el demandante le prestó servicios personales en ejecución formal de un contrato sindical, el cual presuntamente se desnaturalizó y habría encubierto una relación laboral con la entidad, serán conocidas por la jurisdicción correspondiente según la regla general de vinculación aplicable a las Empresas Sociales del Estado.
Con base en lo anterior se remitió el expediente al Juzgado 1º Administrativo del Circuito de Manizales, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones entre el Juzgado 1 Administrativo del Circuito de Manizales y el Juzgado Civil del Circuito de Riosucio Caldas, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 1 Administrativo del Circuito de Manizales es la autoridad competente para conocer del proceso judicial promovido.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-3900 al Juzgado 1 Administrativo del Circuito de Manizales, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.